viernes, 6 de noviembre de 2015

MOVILIZACIÓN 17N DE NUESTRO PUEBLO VALIENTE LEGISLADOR



Los movimientos sociales, organizaciones del poder popular, campesinos y campesinas se movilizan este próximo martes 17 de noviembre a Caracas, en el marco de la campaña como PUEBLO VALIENTE LEGISLADOR, rumbo a la victoria de las elecciones parlamentarias del 6D, porque CADA LATIDO CUENTA para alcanzar este triunfo. Nos encontraremos en la Plaza Bolívar de Caracas y alrededores de la Asamblea Nacional, desde las 10am, para socializar y discutir la Ley de Semillas consensuada, antitrnasgpenica y antipatente, que propone las Licencias Libres para el resguardo de las semillas campesinas, indígenas y afrodescendientes.
Entre los elementos fundamentales que fueron consensuados en la mesa de trabajo entre Asamblea Nacional (dirección de investigación y asesoría Jurídica), Poder Popular (Movimiento por una Ley de Semillas Revolucionaria), MPP Agricultura y Tierras (INIA), MPP Ecosocialismo y Aguas (Oficina de Biodiversidad) y el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) para la versión definitiva del Proyecto de Ley de Semillas destacan:
La prohibición de la producción, importación, comercialización, distribución, liberación, uso y multiplicación de semillas transgénicas, reconocidas como una amenaza para la agrobiodiversidad, para la salud de los pueblos y para la soberanía del Estado.

La afirmación del carácter anti patente de la ley, lo cual incluye la prohibición EXPLICITA  de los derechos de obtentor, de las licencias de uso exclusivo, así como cualquier forma de propiedad intelectual, punto esencial del espíritu de la ley. Cabe destacar que la declaratoria de la semilla como ser vivo, en conformidad con  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece en su artículo 124 la prohibición de registros de patentes sobre los recursos genéticos, sus conocimientos, tecnologías e innovaciones asociados,  tiene como consecuencia la prohibición de cualquier forma de patente, la cual incluye los derechos de obtentor así como las licencias de uso exclusivo (sean de producción y/o comercialización)  sobre la semilla.

La promoción de las semillas locales, indígenas, campesinas y afrodescendientes así como la revitalización de los conocimientos tradicionales asociados a estas semillas. Cuya principal acción será la creación del Plan Comunal de Semillas, que ya viene construyéndose por parte del Poder Popular a partir del encuentro realizado el 30 de octubre de 2015 en la comunidad de Monte Carmelo, estado Lara en el marco del mes de la semilla campesina.

El reconocimiento del poder popular organizado en diferentes instancias como el Consejo Popular de Resguardo y Protección de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente, los sistemas participativos de garantía de calidad, centros de acopio y resguardo de semillas, así como las maestras y maestros pueblo y las formas tradicionales de organización popular.

La incorporación de las licencias para uso libre de la semilla como un mecanismo legal que protege a los conocimientos e innovaciones asociados a la semilla de las patentes y derechos de propiedad intelectual, llamados también “derechos de obtentor”, en base a la noción de conocimiento libre reconocida en la legislación nacional.

La prohibición y sanciones respectivas sobre la bioprospección y la biopiratería, lo cual impide: 1) que se exploren y colecten datos y muestras de la diversidad biológica sustentados en el conocimiento tradicional de las comunidades para desarrollar productos comerciales patentados y con licencias de uso exclusivo que son privativas y atentan contra la soberanía del Estado sobre los recursos genéticos (bioprospeccion); y 2) que se apropien y utilicen los recursos genéticos y biológicos así como los conocimientos tradicionales, ancestrales y prácticas relacionadas con dichos recursos (biopiratería). Este aspecto permite coadyuvar en la implementación de mecanismos de fiscalización y control establecidos para el acceso a recursos genéticos y conocimientos asociados en la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica.

La diferenciación explícita de los dos sistemas definidos en esta ley, que corresponden a: la semilla sujeta a certificación formal, que garantiza un cierto tipo de abastecimiento de semilla por importación u otros, a través del control del Estado como garante de su calidad y carácter no transgénico; y el correspondiente a la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente que garantiza la organización, empoderamiento, corresponsabilidad y participación protagónica del Poder Popular en el sistema nacional y diversificado de producción de semillas, sistema que debemos apoyar para poder alcanzar la soberanía alimentaria.


PUEBLO VALIENTE LEGISLADOR SE MOVILIZA POR LA VICTORIA DEL 6D
POR LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN COMUNAL DE SEMILLAS
POR LA APROBACION DE LA LEY DE SEMILLAS CONSENSUADA, ANTITRNASGPENICA Y ANTIPATENTE
#LATE


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